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Corte Suprema

RESTIVO HUGO DANIEL c/ BANCO FRANCES S.A. Y OTROS s/AMPARO

El actor promovió amparo contra el Banco Francés S.A. y otros reclamando en el marco de una cuestión jurídica análoga a la resuelta en la causa Mata Peña. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda remitiéndose a los fundamentos de ese precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 69. XLVII. REX
Amparo Recurso extraordinario Remision a precedente Mata pena Banco frances Cuestion juridica novedosa Costas por su orden Rechazo de la demanda Frances administradora de inversiones.

¿Quién es el actor?

Hugo Daniel Restivo.

¿A quién se demanda?

Banco Francés S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Francés Administradora de Inversiones S.A., revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y rechazó la demanda en los términos expresados en la causa "Mata Peña" (Fallos: 330:5111). Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios y se rechaza la demanda en los términos expresados en la causa 'Mata Peña'. Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El texto del precedente al que se remite se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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