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Corte Suprema

GUIL JOAQUIN s/CAUSA N° 10456

El Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal interpuso recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario en la causa Guil, Joaquín, vinculada a un caso de delitos de lesa humanidad y excarcelación. La Corte desestimó la queja por considerar que el recurso extraordinario era inadmisible conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 21. XLVI. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Delitos de lesa humanidad Excarcelacion Camara nacional de casacion penal Procurador fiscal Corte suprema

¿Quién es el actor?

Fiscal General a cargo de la Fiscalía Nacional n° 2 ante la Cámara Nacional de Casación Penal (Dr. Raúl Omar Pleé), quien interpone el recurso de hecho.

¿A quién se demanda?

No corresponde en sentido estricto; el recurso se dirige contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que denegó el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegación del recurso extraordinario en la causa Guil, Joaquín s/ causa n° 10.456, en materia de delitos de lesa humanidad y excarcelación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema desestimó la queja, declarando inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad." Por esa mayoría se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, ordenando dictar una nueva resolución.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resolvió desestimar la queja.

Nota: Según la parte resolutiva transcripta, el acuerdo que prevalece es el de la mayoría; la disidencia de Petracchi y Argibay sostuvo la inadmisibilidad y, en la versión de la parte resolutiva final que se consignó como dispositivo, la queja fue desestimada. Esta contradicción entre el bloque dispositivo del texto completo (que hace lugar a la queja y revoca) y el bloque extraído al inicio (que desestima la queja) debe verificarse en el documento original.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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