JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SORIA PEDRO ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos por el Banco Macro S.A. y revocó la sentencia apelada, rechazando la demanda de acción declarativa de certeza promovida por Pedro Antonio Soria contra el Estado Nacional. La decisión se fundó en la aplicación del criterio sentado en la causa Velo de Ipola (Fallos 2009), al que se remitió por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 638. XLVI. RHE
Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Recurso de hecho Estado nacional Velo de ipola Banco macro Remision a precedente Rechazo de la demanda Costas por su orden Complejidad de la cuestion.

¿Quién es el actor?

Pedro Antonio Soria.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda en los términos del precedente "Velo de Ipola". Las costas se imponen por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad (confr., en el mismo sentido, causa 'Ramos' —considerandos 5º y 6º— Fallos: 331:2316)."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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