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Corte Suprema

IDIART BORDA CARINA FABIANA c/ FUERZA AEREA ARGENTINA - DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR DEL PERSONAL s/DESPIDO

La Corte Suprema admitió las quejas y los recursos extraordinarios interpuestos por la actora en las causas vinculadas al vínculo laboral con la Fuerza Aérea Argentina y otros organismos estatales. Revocó las sentencias apeladas remitiendo a las consideraciones del precedente Ramos y ordenó dictar nuevos fallos conforme a lo allí expuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 306. XL. RHE
Despido Locacion de servicios Rescision de contrato Indemnizacion Fuerza aerea argentina Estado nacional Remision a precedente Ramos Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

Carina Fabiana Idiart Borda (y, en las causas acumuladas, María José Mallea y Maximiliano Leonel Romualdo).

¿A quién se demanda?

Fuerza Aérea Argentina - Dirección General de Bienestar del Personal; Estado Nacional - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución; de la carátula y la materia indicada (despido, locación de servicios, rescisión de contrato, indemnización) se trata de reclamos vinculados a la terminación de un vínculo que las partes habían encuadrado como locación de servicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró admisibles los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas con el alcance indicado, con costas. Ordenó agregar las quejas a los autos principales y devolverlos para que se dicten nuevos fallos conforme a lo expuesto. La resolución no tiene disidencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones del precedente "Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Min. de Defensa - A.R.A.)" (Fallos: 333:311), a las que remite en razón de brevedad, aclarando que tal remisión no implica emitir juicio sobre el resultado final de los pleitos. Se transcribe textualmente: "Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones del precedente 'Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Min. de Defensa - A.R.A.)' (Fallos: 333:311), a las que corresponde remitir en razón de brevedad, sin que tal remisión implique emitir juicio sobre el resultado final de estos pleitos."

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