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Corte Suprema

GONZALEZ JULIO CESAR c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

Un ahorrista promovió amparo contra el Estado Nacional y la entidad bancaria por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 502. XLII. REX
Corralito Conversion a pesos Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Cer Intereses Amparo Precedente massa Responsabilidad bancaria

¿Quién es el actor?

Julio César González.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y entidad bancaria (Banco Río de la Plata S.A.); también recurrió el Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden; las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir —en lo pertinente— en razón de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." El reconocimiento del derecho se efectúa "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente".

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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