MATO ALICIA DOLORES c/ M° JUSTICIA Y DDHH ART 3 LEY 24043-R 149/08 EX 146135/04 s/
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Alicia Dolores Mato contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por indemnización de exilio prevista en el artículo 3° de la ley 24.043, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Giovagnoli. Los ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso.
¿Quién es el actor?
Alicia Dolores Mato.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de indemnización por exilio conforme al artículo 3° de la ley 24.043 (expediente de la Comisión Nacional de Reparación, R 149/08 ex. 146.135/04).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Remite, por análogas razones, a lo decidido en "Giovagnoli, Julio César c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" (sentencia del 3 de agosto de 2010).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones que se debaten en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas en G.391.XLIV 'Giovagnoli, Julio César c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art. 3° ley 24.043 resol. 1180/06', sentencia del 3 de agosto de 2010, a cuyos términos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."
"Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario concedido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Se lo declara improcedente. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Giovagnoli, Julio César c/ Ministerio de Justicia y Derechos HumanosCSJN · 03/08/2010
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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