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Corte Suprema

AVILA OLGA SILVIA c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 662/08 EX 145289/04 s/

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en el reclamo de indemnización por exilio previsto en la ley 24.043 y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Giovagnoli. La decisión se remitió a los fundamentos de dicho precedente por analogía de las cuestiones debatidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 994. XLV. REX
Exilio Indemnizacion Ley 24.043 Reparacion a victimas del terrorismo de estado Recurso extraordinario Remision a precedente Giovagnoli Resolucion 662/08 Ministerio de justicia y derechos humanos Procedencia.

Actora (demandante): Olga Silvia Ávila.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización prevista en el art. 3° de la ley 24.043 (beneficio para personas privadas de libertad o exiliadas por razones políticas durante el régimen de facto), cuestionada mediante la resolución 662/08 del Ministerio.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Los Ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia, por considerar inadmisible/improcedente el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se debaten en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas en G.391.XLIV 'Giovagnoli, Julio César c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art. 3 ley 24.043 resol. 1180/06', sentencia del 3 de agosto de 2010, a cuyos términos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad." El fallo no desarrolla argumentos propios; su fundamento es la remisión al precedente citado. La disidencia de Petracchi y Argibay, en cambio, se limita a sostener que el recurso extraordinario es inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Giovagnoli, Julio César c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art. 3 ley 24.043 resol. 1180/06CSJN · 03/08/2010

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