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Corte Suprema

AGUIRRE MARIA ROSA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - SECRETARIA DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda contra el Estado Nacional por el daño moral derivado de la muerte de un suboficial de la Policía Federal. La Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado desde la sentencia de primera instancia por omitir la intervención del Ministerio Pupilar, cuya participación era necesaria para la representación de la menor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1123. XLIV. RHE
Ministerio pupilar Representacion promiscua Nulidad procesal Derechos del menor Debido proceso Defensa en juicio Dano moral Responsabilidad del estado Policia federal Convencion sobre los derechos del nino

¿Quién es el actor?

María Rosa Aguirre, por sí y en representación de su hija menor I. A. S.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Secretaría de Seguridad – Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño moral derivado de la muerte de Ramón Pedro Servin, suboficial de la Policía Federal.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad de lo actuado con posterioridad a la sentencia de primera instancia y ordenó devolver los autos para que se dé intervención al Ministerio Pupilar. La cuestión de fondo sobre la responsabilidad del Estado no fue decidida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones" (cita de Fallos: 332:1115).

"En el caso, el señor Defensor Oficial no tuvo intervención alguna en el expediente, y debería haber sido notificado, por lo menos de la sentencia de primera instancia, para asumir la representación promiscua de la menor ante la cámara."

Se recordó que debe primar la finalidad tuitiva perseguida por el legislador al prever la defensa apropiada de los derechos del menor, especialmente por los arts. 12, inc. 2, y 26, inc. 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22

Fallos que cita

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