FARIÑA GOMEZ GLADYS Y OTRO c/ WARD ALBERTO OSCAR s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una ejecución hipotecaria, declaró admisibles los recursos extraordinarios y modificó el modo de calcular el monto de la ejecución. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la deuda en pesos con una conversión a un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.
Actor (ejecutante): Gladys Fariña Gómez, por derecho propio y como administradora provisoria de la sucesión ab-intestato de Ramón Fariña.
Demandado (ejecutado): Alberto Oscar Ward.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
Se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios de ambas partes y se revoca el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución. Se condena al demandado a pagar, en pesos, el capital convertido a un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria del día del pago, con más un interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Las costas se imponen en el orden causado. No se trata la prescripción de los intereses, por el alcance con que fueron concedidos los recursos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas vinculadas con la interpretación y aplicación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Bezzi' (Fallos: 330:4001, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que atento al alcance con que han sido concedidos los recursos extraordinarios, no corresponde entender en los agravios referentes a la prescripción de los intereses."
"En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado —por aplicación del principio del esfuerzo compartido— a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago."
"Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- BezziCSJN · Fallos 330:4001
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