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Corte Suprema

GALLO MENDOZA LUCAS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION s/RECURSO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Lucas Gallo Mendoza contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el reclamo indemnizatorio de la ley 24.043, y revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento y unificar en un único tribunal las causas de familiares directos para evitar sentencias contradictorias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1160. XLIV. RHE
Ley 24.043 Indemnizacion Exilio Gobierno de facto Recurso extraordinario Recurso de hecho Familiares directos Sentencias contradictorias Ministerio de justicia y derechos humanos Reparacion

¿Quién es el actor?

Lucas Gallo Mendoza.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (art. 3° de la ley 24.043).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación establecida por la ley 24.043 para personas que estuvieron privadas de su libertad a disposición del Poder Ejecutivo nacional durante el régimen de facto, en el marco del reclamo de familiares directos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Además, se dispuso que un único tribunal entienda en esta causa y en los autos G.87.XLVI, G.1161.XLIV y G.812.XLV, a fin de evitar sentencias contradictorias entre familiares directos. Se reintegró el depósito de fs. 32.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría remite, por razón de brevedad, a las consideraciones del expediente G.812.XLV "Gallo Mendoza, Guillermo", resuelto en la misma fecha por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga. La sentencia no transcribe fundamentos propios en el texto cargado.

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que votaron por desestimar la queja y declarar perdido el depósito de fs. 32.

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