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Corte Suprema

PEDRAZZA ROSANA RAQUEL c/ TRANSPORTE VILLA BALLESTER S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia, por mayoría, al declarar que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación. La Dra. Argibay votó en disidencia y declaró inadmisible la presentación directa por incumplimiento de un requisito reglamentario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 268. XLVII. RHE
Responsabilidad civil Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Transporte publico de pasajeros Citacion en garantia Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Recurso de queja

¿Quién es el actor?

Rosana Raquel Pedrazza (tercera damnificada en el accidente de tránsito).

¿A quién se demanda?

Transporte Villa Ballester S.A.; citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte público de pasajeros.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la queja según lo indicado: con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas. Se declaró inoficioso el dictamen del Procurador General, "con el alcance indicado".

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la apelante no ha cumplido con el recaudo previsto por el artículo 7°, inc. c, del reglamento aprobado por acordada 4/2007. Por ello, se rechaza esta presentación directa y se da por perdido el depósito." Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

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