JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MATILLA HECTOR EDUARDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Héctor E. Matilla y otro demandaron al Estado Nacional por daños y perjuicios. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado y confirmó la sentencia apelada, por adhesión al dictamen de la Procuradora Fiscal y a los fundamentos del precedente Mengual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 397. XLV. REX
Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Fuerzas armadas Indemnizacion Derecho comun Recurso extraordinario Admisibilidad Confirmacion de sentencia Ejercito argentino Estado nacional

¿Quién es el actor?

Héctor E. Matilla y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Highton de Nolasco, Petracchi y Maqueda, con adhesión al dictamen de la Procuradora Fiscal) declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Zaffaroni votó en el mismo sentido remitiendo a los considerandos 9º a 11 de "Mengual" (Fallos: 318:1959). Fayt, en disidencia, votó por revocar la sentencia. Argibay, en disidencia, votó por desestimar el recurso extraordinario por no cumplir los requisitos del art. 1º de la Acordada 4/2007.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad." Zaffaroni: "las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa 'Mengual' (Fallos: 318:1959)". Fayt: "las cuestiones planteadas han recibido adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 318:1959 (disidencia del juez Fayt)". Argibay: "el recurso extraordinario no satisface los recaudos establecidos en el art. 1º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007."

Normas que cita

  • Acordada 4/2007art. 1º

Fallos que cita

  • MengualCSJN · Fallos 318:1959

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.