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Corte Suprema

HOMAQ SA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y/O Mº DE OBRAS PUB. ADM. FRAL. DE ING. PUB. (AFIP) Y/O PODER LEGISLATIVO NAC. s/AMPARO

La parte actora, Homaq S.A., dedujo amparo contra normas tributarias del Poder Ejecutivo y del Legislativo nacional, alegando confiscatoriedad. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, rechazando la demanda por falta de prueba suficiente de la confiscatoriedad, al no haberse producido peritaje contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 25. XLVII. REX
Confiscatoriedad Amparo Recurso extraordinario Peritaje contable Prueba Normas tributarias Doctrina dugan trocello Doctrina candy Art. 280 cpccn Afip

¿Quién es el actor?

Homaq S.A.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y/o Ministerio de Obras y Servicios Públicos; AFIP; Poder Legislativo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra normas tributarias impugnadas por confiscatoriedad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, se confirmó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable a estos autos el criterio establecido en el caso 'Santiago Dugan Trocello' (Fallos: 328:2567) y, en especial, la doctrina que surge de lo expresado en los considerandos 1° a 6° del precedente 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), en cuanto a la validez constitucional de las normas impugnadas."

"Tal conclusión conduce a confirmar la sentencia apelada y a rechazar la demanda, pues al no haberse producido en estos autos un peritaje contable, no hay suficientes elementos de prueba como para determinar si la aplicación de las referidas normas configura, en la concreta situación de la actora, un supuesto de confiscatoriedad, como el que el Tribunal tuvo por demostrado en el citado precedente 'Candy' sobre la base, precisamente, del peritaje contable que obraba en tales actuaciones."

"Las rigurosas exigencias con que el Tribunal ha rodeado la configuración de ese agravio constitucional (confr. Fallos: 314:1293, considerando 7° y sus citas), no condicen con que pueda ser admitido teniendo como único medio de prueba la documentación confeccionada y presentada en forma unilateral por la accionante, aunque ésta incluya un informe o certificación de contador público (confr. causa S.260.XLIII 'Sol de Mayo S.A. c/ AFIP – DGI', sentencia del 19 de mayo de 2010)."

"La pretensión de que el Tribunal ordene en la instancia extraordinaria la producción de un peritaje contable resulta inadmisible en atención a lo dispuesto en el último párrafo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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