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Corte Suprema

GALLO MENDOZA JAVIER c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION s/RECURSO

El actor, Javier Gallo Mendoza, interpuso recurso de hecho contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que rechazó su reclamo por indemnización vinculada al exilio durante un gobierno de facto. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en el precedente G.812.XLV.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1161. XLIV. RHE
Indemnizacion Exilio Gobierno de facto Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Ministerio de justicia Seguridad y derechos humanos Reparacion Sentencias contradictorias Familiares directos

¿Quién es el actor?

Javier Gallo Mendoza.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por el exilio sufrido durante un gobierno de facto (DESCONOCIDO en cuanto al monto, no surge del texto).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente. Además, se dispuso que un único tribunal entienda en esta causa y en las conexas G.1160.XLIV, G.87.XLVI y G.812.XLV, para evitar sentencias contradictorias entre familiares directos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en la misma fecha en el expediente G.812.XLV "Gallo Mendoza, Guillermo", a cuyas consideraciones se remite por razón de brevedad. La decisión se adopta de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal.

¿Cómo votaron los jueces?

los doctores Lorenzetti y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que desestimaban la queja y declaraban perdido el depósito de fs. 3. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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