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Corte Suprema

POZZI MARIA ELENA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del precedente Barrios. La decisión ordena dictar un nuevo fallo en la causa, dada la sustancial analogía de las cuestiones planteadas con las ya resueltas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 639. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Poder ejecutivo nacional Sentencia por remision Cuestion juridica novedosa Costas por su orden Precedente barrios Nuevo fallo Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

María Elena Pozzi.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional, representado en el recurso por el Ministerio de Economía y Producción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Según surge del fallo, la causa se origina en un reclamo contra el Poder Ejecutivo Nacional cuyo contenido específico no se describe en el texto transcripto.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo. Costas por su orden, atento a que la controversia trata sobre una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que las cuestiones planteadas en los presentes autos "resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa B.2048.XLII 'Barrios, Leónidas Alberto y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional', sentencia del 16 de noviembre de 2009, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Los jueces Argibay y Zaffaroni se remitieron a las disidencias que suscribieron en el precedente citado. (Esta postura integra la minoría respecto de los fundamentos de Barrios, aunque votaron con la mayoría en la parte resolutiva.)

No se transcriben otros considerandos, por tratarse de una sentencia por remisión.

Fallos que cita

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