JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CHIARELLA LIDIA BEATRIZ c/ PICCIONE SALVADOR DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio de daños y perjuicios por accidente de tránsito. Revocó la decisión apelada y resolvió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 515. XLVII. REX
Franquicia Seguro Citada en garantia Tercero damnificado Oponibilidad Limites de la contratacion Danos y perjuicios Recurso extraordinario Accidente de transito Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Lidia Beatriz Chiarella.

¿A quién se demanda?

Salvador Daniel Piccione y otros; la aseguradora citada en garantía, Trainmet Seguros S.A. en liquidación, que interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Textualmente, la sentencia expresa: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes..." y "resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay votó en disidencia y declaró mal concedido el recurso extraordinario, por considerar que la apelante no había cumplido con los requisitos del artículo 1° de la acordada 4/2007. Su voto no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007art. 1

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.