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Corte Suprema

PELAGATTI MARIO EMILIO c/ CANTON ARTURO Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, revocó la sentencia de ejecución y condenó a pagar la deuda en pesos con un ajuste por la brecha cambiaria y un interés del 7,5% anual, ya que la cuestión era análoga a la resuelta en Longobardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 16. XLVII. REX
Pesificacion Ejecucion especial ley 24.441 Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Brecha cambiaria Cer Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Credito hipotecario en dolares Longobardi

¿Quién es el actor?

Mario Emilio Pelagatti.

¿A quién se demanda?

Arturo Canton y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución especial de un crédito hipotecario en moneda extranjera (ley 24.441), en el marco de la pesificación dispuesta por las normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario del ejecutado, se revocó el fallo de fs. 355 y se condenó a los demandados a pagar el capital convertido a pesos a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio (salvo que el CER arroje un resultado superior), con más un interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en la presente causa, vinculadas con la validez y aplicación de las normas sobre pesificación, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad." Se aclara que los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en dicha causa, por lo que no adhieren a la solución adoptada por la mayoría. Las costas se imponen en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

Normas que cita

Fallos que cita

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