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Corte Suprema

ARIAS ALEJANDRO ALBERTO c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG LINEA 440 INT. 222 Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y revocó la decisión que había desconocido la franquicia del contrato de seguro. Se resolvió que la franquicia es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 403. XLVII. RHE
Seguro de transporte publico de pasajeros Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Queja Accidente de transito Ley 48 art. 16 Responsabilidad civil.

¿Quién es el actor?

Alejandro Alberto Arias.

¿A quién se demanda?

La Primera de Grand Bourg Línea 440 int. 222.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, quien interpuso el recurso de hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo ordinario por daños derivados de un accidente de tránsito, en el marco de un contrato de seguro de transporte público de pasajeros.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresó que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dieron por reproducidas. La jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379). Se dejó constancia de que la decisión fue adoptada por mayoría y que resultaba inoficioso el dictamen del Procurador General.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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