JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOCIEDAD DE ACOPIADORES DE GRANOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y rechazó el amparo promovido por la Sociedad de Acopiadores de Granos de la provincia de Córdoba. Aplicando la doctrina del precedente Galli, resolvió que el Estado puede limitar o reestructurar pagos de deuda en situaciones de grave crisis económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 845. XLV. REX
Amparo Deuda publica Crisis economica Facultades del estado Reestructuracion de pagos Doctrina galli Derecho de gentes Decreto 471/02 Servicios esenciales Finanzas publicas

¿Quién es el actor?

Sociedad de Acopiadores de Granos de la provincia de Córdoba.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra el Estado Nacional (los términos del reclamo no surgen del fragmento analizado).

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y rechazó la demanda, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Ello es así, en razón de que una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago —dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina— sino que estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi' (Fallos: 319:2886)— en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas (conf. causa R.421.XLIII 'Rabolini, German Adolfo c/ EN —Mº Economía— resol 73/02 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 8 de junio de 2010, entre otras)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690
  • BrunicardiCSJN · Fallos 319:2886
  • Rabolini, German Adolfo c/ EN —Mº Economía— resol 73/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 08/06/2010

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