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Corte Suprema

ESMA CARMEN EMA Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, interpuso recurso de hecho contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el proceso de conocimiento iniciado por Carmen Ema Esma y otro contra el Poder Ejecutivo Nacional. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con los alcances indicados en el dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 227. XLV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Proceso de conocimiento Bono de consolidacion de deudas Deuda publica Poder ejecutivo nacional Estado nacional Revocacion de sentencia Procuracion general de la nacion

¿Quién es el actor?

Carmen Ema Esma y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento vinculado a bonos de consolidación de deudas (deuda pública), según surge de la carátula y de la referencia final del fallo. El texto no detalla los montos ni los hechos del reclamo.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con los alcances expuestos en el dictamen de la Procuradora Fiscal, al que se remitió por razones de brevedad. Costas por su orden en razón de la complejidad de las cuestiones planteadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios; los argumentos sustantivos están en el dictamen de la Procuración General, al que remite.

Fallos que cita

  • Tonelli, Pablo T. 186 L. XLIV (dictamen de la Procuración General, referido en el fallo)CSJN

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