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Corte Suprema

LAZZARO MIRIAM NOEMI Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia apelada y, siguiendo el precedente Massa, reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $ 1,40 por dólar, actualizados por CER e intereses del 4% anual. La decisión se adoptó con el límite pecuniario de la sentencia de cámara y con exclusión de los casos de canje por bonos o aplicación de fondos a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 495. XLVI. RHE
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Leyes de emergencia Amparo Recurso extraordinario Queja Reintegro de depositos Cer Intereses Precedente massa

¿Quién es el actor?

Miriam Noemí Lazzaro y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros (el recurso lo interpone el Estado Nacional – Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra las leyes de emergencia, en reclamo de la restitución de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos (pesificación).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, se declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y lo entregado por medidas cautelares. Costas de esta instancia en el orden causado; costas de las instancias anteriores, mantenidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Asimismo, el juez Fayt se remite a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). La cuantificación del reintegro sigue el criterio de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el cómputo de pagos a cuenta. El reconocimiento se limita al monto fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores).

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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