JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FEAL JOSE LUIS Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo y rechazó la demanda sobre los bonos de la deuda pública alcanzados por el diferimiento de pagos. El tribunal aplicó la doctrina del precedente Galli, según la cual el Estado puede limitar o reestructurar el pago de la deuda en épocas de graves crisis económicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 605. XLIV. REX
Emergencia economica Pesificacion Control de constitucionalidad Bonos Titulos de la deuda publica Leyes extranjeras Diferimiento de pagos Ley 25.561 Precedente galli Facultades del estado

Demandantes (Actores): José Luis Feal y Oscar Guillermo Moroni.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido para obtener el pago de bonos de la deuda pública, cuestionando el diferimiento dispuesto en el marco de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional, se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en razón de la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sin perjuicio de la distinta normativa por la que se rigen los bonos sobre los que versan las presentes actuaciones, resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad."

"Ello es así, en razón de que una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago (...) sino que estableció una doctrina de amplios alcances (...) en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas."

"En cuanto a los argumentos de la actora, relativos a que su situación se encuentra contemplada entre los supuestos de excepción al diferimiento de los pagos de los títulos de la deuda pública, cabe puntualizar que en lo referente a los Bonos Externos Globales 2017 —regidos por la legislación extranjera— no están contempladas situaciones de excepción a su diferimiento (conf. decreto 1310/04), por lo que no resultan atendibles los agravios vertidos al respecto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690
  • BrunicardiCSJN · Fallos 319:2886
  • Ghiglino ZubilarCSJN · 20/04/2010
  • RaboliniCSJN · 08/06/2010

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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