SANCHEZ GONZALEZ EDGARDO DANTE s/S/DETENCION PREVENTIVA
La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia que había autorizado la extradición de Edgardo Dante Sánchez González a la República de Chile, por omitir la mención y la fundamentación de uno de los tres hechos imputados. Las actuaciones fueron reenviadas al tribunal de origen para que complete la resolución.
Actor/Requirente: República de Chile (solicitante de la extradición).
Demandado/Requerido: Edgardo Dante Sánchez González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición para ser sometido a proceso por tres hechos: (a) homicidio simple del 31/03/2007 (art. 391 n° 2 Código Penal chileno); (b) robo con violencia e intimidación calificado del 31/03/2007 (art. 433 n° 1); (c) robo con intimidación y abuso sexual propio ocurridos el 11/01/2007 (arts. 433, 436, 366 inc. 1° y 361 n° 1).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la nulidad de la sentencia de fs. 466 (fundamentos de fs. 495/497) y reenvió las actuaciones al juez de origen para que resuelva respecto del hecho individualizado como "c".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…en la redacción de la sentencia obrante a fs. 495/497 falta la enunciación de uno de los hechos imputados en el proceso extranjero cual es el individualizado en el considerando 3° como 'c', como así también la fundamentación que hizo procedente la extradición a su respecto según lo resuelto a fs. 466."
"Que tal omisión acarrea la nulidad de la sentencia en el marco de lo dispuesto por el artículo 404, incisos 2° y 3° del Código Procesal Penal de la Nación, aplicable al juicio correccional (artículo 405) y al juicio de extradición, por vía de la remisión que consagra el artículo 30, segundo párrafo, de la ley 24.767."
"…aun cuando el Tribunal pueda considerarse habilitado para resolver sobre el fondo del litigio atento a que el procedimiento se encuentra ajustado a derecho… ello conduciría en las circunstancias del caso a que el requerido se viera privado de ejercer el derecho a la defensa en juicio en esta instancia en punto al hecho omitido en la redacción de la sentencia al desconocerse las razones en las que se apoyó la declaración de procedencia a su respecto."
"Que, por ende, el Tribunal ha de limitarse a declarar nula la sentencia y reenviar las actuaciones al a quo para que resuelva en lo que respecta al hecho individualizado en el considerando 3° como 'c'."
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Normas que cita
- Ley 24.767art. 30 · Materia penal
Fallos que cita
- Videla, Jorge Rafael y otros s/ homicidioCSJN · Fallos 331:2376
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