PILTZ BURGHARD c/ EN DADEP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor Burghard Piltz reclamó contra el Estado Nacional por la modificación de la moneda de pago de bonos regidos por la legislación argentina. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, aplicando la doctrina del precedente Galli sobre las facultades del Estado para limitar, suspender o reestructurar pagos de deuda en épocas de grave crisis económica.
¿Quién es el actor?
Burghard Piltz.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN – DADEP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo vinculado a bonos sobre los que versan las actuaciones, regidos por normativa distinta a la del precedente "Galli", por modificación de la moneda de pago dispuesta por el decreto 471/02.
¿Qué se resolvió?
Se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que sin perjuicio de la distinta normativa por la que se rigen los bonos sobre los que versan las presentes actuaciones, resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad."
"Ello es así, en razón de que una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago —dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina— sino que estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi' (Fallos: 319:2886)— en lo concerniente a las facultades del Estado..."
"...respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas (conf. causa R.421.XLIII 'Rabolini, Germán Adolfo c/ EN – Mº Economía – resol. 73/02 s/ amparo', sentencia del 8 de junio de 2010, entre otras)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
- BrunicardiCSJN · Fallos 319:2886
- Rabolini, Germán Adolfo c/ EN – Mº Economía – resol. 73/02 s/ amparoCSJN · 08/06/2010
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