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Corte Suprema

GALLEGUILLO BRANDAN JOSE CEFERINO Y OTRO c/ BRAVO MARTIN FEDERICO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, y la demandada, junto con la citada en garantía, cuestionó la oponibilidad de la franquicia contractual al tercero damnificado. La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia del seguro es oponible al damnificado, con ejecución de la sentencia contra la aseguradora solo dentro de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 625. XLVI. RHE
Franquicia de seguro Oponibilidad al tercero damnificado Seguro de responsabilidad civil Danos y perjuicios Accidente de transito Recurso extraordinario Recurso de hecho Limites de la contratacion Tasa de interes Corte suprema.

¿Quién es el actor?

José Ceferino Galleguillo Brandan y otro.

¿A quién se demanda?

Martín Federico Bravo, Transporte Ideal San Justo S.A. y, como citada en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se consideró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en los términos del fallo ("Con costas"). La Dra. Argibay votó en disidencia, rechazando la presentación directa por incumplimiento de los recaudos del art. 4° de la acordada 4/2007.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, en cuanto cuestiona la tasa de interés aplicable al caso, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que los agravios que se refieren a la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329: 3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los apelantes no han cumplido con todos los recaudos previstos por el artículo 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4/2007art. 4

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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