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Corte Suprema

PUY MARIANA c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 966/09 EX 145701/04 s/

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora en una causa de reparación al exiliado, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto en P.737.XLVI. Los ministros Petracchi y Argibay votaron por desestimar el recurso por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 740. XLVI. REX
Exilio Indemnizacion Ley 24.043 Gobierno de facto Resolucion 966/09 Recurso extraordinario Ministerio de justicia y derechos humanos Reparacion Remision a precedente Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Mariana Puy.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo fundado en el art. 3° de la ley 24.043 (indemnización a personas privadas de libertad o exiliadas durante el gobierno de facto, según resolución 966/09).

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada y ordenó el dictado de nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos de P.737.XLVI por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Petracchi y Argibay consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y lo desestimaron con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla fundamentos propios; se remite a los considerandos de la causa P.737.XLVI "Puy, Paula c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art. 3° ley 24.043 resol. 966/09", dictada en la misma fecha, por ser las cuestiones "sustancialmente análogas". Textualmente: "Que las cuestiones que se debaten en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en P.737.XLVI ... a cuyos términos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
  • Resolución 966/09
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Puy, Paula c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art. 3° ley 24.043 resol. 966/09CSJN

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