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Corte Suprema

PAPARO CLAUDIO ALBERTO s/S/ DETENCION PREVENTIVA CON MIRAS DE EXTRADICION A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

El juez de primera instancia declaró procedente la extradición de Claudio Alberto Paparo a la República del Paraguay por tenencia y tráfico de estupefacientes. La Corte Suprema confirmó la resolución apelada y rechazó los agravios de la defensa, remitiendo las defensas de fondo al juez de la causa extranjera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 128. XLVI. ROR
Extradicion Paraguay Estupefacientes Trafico de estupefacientes Tratado de extradicion Ley 25.302 Aeronave Defensas de fondo Detencion preventiva con miras de extradicion Ley 1340/88

¿Quién es el actor?

República del Paraguay (Estado requirente).

¿A quién se demanda?

Claudio Alberto Paparo (requerido en extradición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de Claudio Alberto Paparo a la República del Paraguay para someterlo a proceso por tenencia y tráfico de estupefacientes, por infracción a los artículos 26 y 27 de la ley 1340/88 y sus modificaciones.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios en que se sustenta la apelación constituyen mera reiteración de los que ya fueron ventilados en el trámite de extradición, debidamente considerados por el a quo de forma ajustada a derecho y al tratado aplicable que rige la entrega, aprobado por ley 25.302, sin que la parte se hiciera cargo en esta instancia de tales razones"

"los cuestionamientos del recurrente fundados en que fue sometido al proceso paraguayo por 'su sola condición de dueño de la aeronave', 'no obstante estar certificado que no se encontraba en Paraguay el día de los hechos' y que designó al piloto paraguayo Héctor Carballo como 'piloto autorizado a volar' las horas necesarias antes de poder regresar la avioneta a la República Argentina, constituyen defensas de fondo que tendrá que ventilar ante el juez de la causa extranjera."

Normas que cita

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