URETA SANTANDER LUIS EDUARDO Y/O GALLARDO SUSANIBAR VICTOR s/S/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la ampliación de extradición de Luis Eduardo Ureta Santander o Víctor Gallardo Susanibar requerido por Perú, al reconocer efectos a la imputación extranjera pese a que parte de la prueba testimonial fue obtenida en Argentina. El ministro Zaffaroni, en disidencia, consideró que el uso de esa prueba para fines distintos a los declarados en el acuerdo de asistencia judicial exigía previa autorización y revocó la resolución.
¿Quién es el actor?
República del Perú (Embajada del Perú en Argentina, a través de la jueza del Primer Juzgado Penal Especial Anticorrupción de Lima).
¿A quién se demanda?
Luis Eduardo Ureta Santander o Luis Alfredo Ureta Rosas o José Luis Álvarez o Luis Eduardo Ureta Moreno o Víctor Marcelo Gallardo Susansibar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ampliación de la extradición pasiva del requerido para ser juzgado por hechos de tráfico ilícito de drogas (art. 297, incisos 6° y 7°, primer párrafo, del Código Penal, según ley 28.002), investigados en la causa n° 45-2002.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se confirmó la sentencia del Juzgado Federal n° 1 de Salta que había declarado procedente la ampliación de extradición. La mayoría consideró que el auto de apertura de la instrucción y el mandato de detención (fs. 81/117, legajo "A") podían tener efectos para el procedimiento, pues la ampliación no se fundó exclusivamente en la prueba testimonial recibida en Argentina. Señaló, no obstante, que dicha prueba podría quedar alcanzada por el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal (ley 25.307, art. 4.1).
¿Cómo votaron los jueces?
revocó la resolución apelada. Sostuvo que la imputación extranjera se apoya en una declaración testimonial del requerido recibida en Argentina por exhorto (24/10/2001, ante el juez federal de Salta), en el marco del acuerdo de asistencia judicial, que prohíbe usar la prueba para fines distintos sin previa autorización. Consideró que el juez debía controlar previamente si correspondía reconocerle efectos a esa imputación, y que el pronunciamiento sobre los agravios de la defensa resultaba prematuro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría, considerando 2°: "la solicitud de ampliación de la extradición no fue sustentada exclusivamente en la prueba testimonial recibida en nuestro país. En tales condiciones, cabe reconocer efectos al auto de apertura de la instrucción y mandato de detención (fs. 81/117 del legajo 'A') a los fines del presente procedimiento."
Mayoría, considerando 3°: "dicha prueba, en tanto fue producida en el marco de un pedido de asistencia judicial, podría quedar alcanzada, en su caso, por el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal (aprobada por ley 25.307), que en su art. 4.1 veda la utilización de información o prueba obtenida mediante dicho acuerdo 'para fines distintos a los declarados en la solicitud de asistencia judicial, sin previa autorización'."
¿Cómo votaron los jueces?
"no puede conducir, sin más, a privar al país requerido de controlar si corresponde que la República Argentina reconozca efectos, a los fines de este pedido de ampliación de extradición, a una imputación extranjera que se sustenta en prueba testimonial realizada en el marco de un acuerdo de asistencia judicial internacional que no podía ser utilizada para fines distintos a los declarados en la solicitud de asistencia judicial, sin previa autorización."
¿Cómo votaron los jueces?
"deviene prematuro un pronunciamiento respecto de los agravios invocados en el memorial de fs. 1841/1847."
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Normas que cita
- Ley 24.767arts. 8 (inc. c), 13 (inc. a) · Materia penal
- Ley 25.307arts. Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal Argentina-Perú, 4.1, 6.1.a, 26 · Acuerdos
- CParts. 297 (incs. 6° y 7°, primer párrafo)
- Ley 28.002art. modifica art. 297 CP
Fallos que cita
- Fallos 324:1694CSJN
- Fallos 329:2523CSJN
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