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Corte Suprema

YPF SA c/ SUR COMBUSTIBLES SRL s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso de hecho deducido por Sur Combustibles S.R.L. en una ejecución hipotecaria promovida por YPF S.A. por un préstamo pactado en litros de nafta. El Tribunal convalidó la pesificación de la garantía con el CER, pero limitó la conversión a la relación un dólar igual a un peso más CER para no incurrir en reformatio in pejus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 10. XLIV. RHE
Hipoteca abierta Ejecucion hipotecaria Pesificacion Cer Ley de convertibilidad 23.928 Clausula de ajuste Reformatio in pejus Prestamo en especie Contrato de suministro de combustibles Ley 25.561.

Actor (ejecutante): YPF S.A.

Demandado (ejecutado): Sur Combustibles S.R.L. (antes Todo Gas S.R.L.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria por $605.498,80 con más intereses y costas, derivada de un préstamo otorgado en 1998 en litros de nafta súper, valorizados al precio FOT Planta de Despacho habitual, y garantizado con hipoteca constituida en dólares estadounidenses (u$s 112.500, ampliada a u$s 585.000).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y modificó la sentencia apelada. Rechazó la nulidad de la hipoteca en dólares y la de la cláusula de ajuste por precio de la nafta. Convalidó la aplicación de la pesificación al tope hipotecario con CER, pero fijó como límite la conversión un dólar igual a un peso más CER, por aplicación del principio de no reformatio in pejus, ya que sólo había recurrido la ejecutada. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a los efectos de garantizar su relación comercial con YPF S.A., Todo Gas S.R.L. —hoy Sur Combustibles S.R.L.— gravó con derecho real de hipoteca un inmueble de su propiedad por la suma de u$s 112.500, posteriormente ampliada a u$s 585.000..." (considerando 1°).

Sobre la hipoteca en dólares: "al margen de que las normas vigentes al momento en que se suscribió la garantía y sus respectivas ampliaciones −1993 a 1999− no impedían que se estableciera de esa manera, el planteo resulta improcedente dado que ello no tuvo por objeto sujetar el crédito a la variación de la cotización de dicha moneda a los efectos de estabilizar el valor económico inicial de la prestación, sino reforzar el límite de la responsabilidad hipotecaria..." (considerando 8°).

Sobre la pesificación: "no existe un supuesto de excepción a la aplicación del CER en que pueda incluirse al presente caso..." (considerando 10), remitiendo a la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345).

Limitación a la conversión: "a los efectos de no incurrir en una reformatio in pejus, la conversión de la garantía hipotecaria... no podrá ser superior a la que resulte de transformarla según la relación un dólar igual a un peso con más el CER..." (considerando 11).

Sobre la cláusula de precio de la nafta: "no se sujetó la prestación a la variación de los diferentes índices que elabora el INDEC ni a las consecuencias de la depreciación monetaria" (considerando 12); el precio base es fijado en pesos a nivel nacional y la forma de determinación se vincula con el objeto específico de la operación (considerando 13).

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