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Corte Suprema

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA c/ s/QUEJA

El Estado Nacional – Ministerio de Economía y Producción interpuso recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra una resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había desestimado el recurso extraordinario, por haberse prescindido del trámite previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y ordenó devolver las actuaciones para que se sustancie dicho recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 251. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 257 cpccn Tramite procesal Omision de sustanciacion Nulidad de resolucion Estado nacional Ministerio de economia y produccion Denegacion de recurso Devolucion de actuaciones

¿Quién es el actor?

Estado Nacional – Ministerio de Economía y Producción.

¿A quién se demanda?

No surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto (el fallo versa sobre la procedencia de la queja por el recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 71/71 vta. que había desestimado el recurso extraordinario, se ordenó reintegrar el depósito, agregar la queja al expediente principal y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie el recurso y se resuelva sobre su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 53 en lo relativo a la omisión en que incurrió el a quo al haber prescindido del trámite previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tal omisión determina que deba dejarse sin efecto la resolución respectiva, según la doctrina de Fallos: 317:1364, entre muchos otros."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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