JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HUMBERTO BATISTELLA SA c/ ESTADO NACIONAL AFIP s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de normas impositivas aplicadas a Humberto Batistella S.A. y rechazó la demanda. Sostuvo que, sin peritaje contable, la documentación presentada unilateralmente por la actora no alcanza para acreditar una confiscatoriedad en el caso concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 18. XLVI. REX
Confiscatoriedad Accion declarativa de inconstitucionalidad Peritaje contable Prueba Impuesto Principio de no confiscatoriedad Recurso extraordinario Afip Costas por su orden Candy s.a.

¿Quién es el actor?

Humberto Batistella S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad de normas impositivas por considerarlas confiscatorias.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la pretensión de la actora. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable a estos autos el criterio establecido en el caso 'Santiago Dugan Trocello' (Fallos: 328:2567) y, en especial, la doctrina que surge de lo expresado en los considerandos 1° a 6° del precedente 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), en cuanto a la validez constitucional de las normas impugnadas."

"Tal conclusión conduce a revocar la sentencia apelada y a rechazar la demanda, pues al no haberse producido en estos autos un peritaje contable, no hay suficientes elementos de prueba como para determinar si la aplicación de las referidas normas configura, en la concreta situación de la actora, un supuesto de confiscatoriedad, como el que el Tribunal tuvo por demostrado en el citado precedente 'Candy' sobre la base, precisamente, del peritaje contable que obraba en tales actuaciones."

"Las rigurosas exigencias con que el Tribunal ha rodeado la configuración de ese agravio constitucional (confr. Fallos: 314:1293, considerando 7° y sus citas), no condicen con que pueda ser admitido teniendo como único medio de prueba la documentación confeccionada y presentada en forma unilateral por la accionante, aunque ésta incluya un informe o certificación de contador público (confr., en el mismo sentido, Fallos: 333:632, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Santiago Dugan TrocelloCSJN · Fallos 328:2567
  • Candy S.A.CSJN · Fallos 332:1571
  • Fallos 314:1293CSJN
  • Fallos 333:632CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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