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Corte Suprema

CAPELLI ANA MARIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo promovido por ahorristas contra el Estado Nacional y el Banco Credicoop por la reprogramación de depósitos a plazo fijo. El tribunal rechazó la demanda por entender que la obligación emergente de los contratos de depósito se había extinguido por su canje por bonos del Estado Nacional, conforme a sus precedentes Velo de Ipola y Ramos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 211. XLVII. RHE
Reprogramacion de depositos Plazo fijo Amparo Canje por bonos Obligacion extinguida Contratos de deposito bancario Recurso extraordinario Estado nacional Banco credicoop Corralito

¿Quién es el actor?

Ana María Capelli y otros (ahorristas titulares de depósitos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros, incluido el Banco Credicoop Cooperativa Limitada (quien interpuso el recurso de hecho).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de restitución de depósitos bancarios a plazo fijo alcanzados por las medidas de reprogramación, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' —considerandos 5° y 6°— (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado Nacional', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

El fallo es de remisión a precedentes, sin desarrollo argumental propio. No hay votos en disidencia.

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