JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CENTRO DE ALMACENEROS AUTOSERVICIOS Y COMERCIANTES MINORISTA c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Centro de Almaceneros, Autoservicios y Comerciantes Minoristas contra el Estado Nacional por incumplimiento de contrato y confirmó la sentencia de la Cámara en cuanto pudo ser materia de ese recurso. El Tribunal aplicó la doctrina del precedente Galli, que reconoce facultades del Estado para limitar, suspender o reestructurar el pago de la deuda pública en épocas de grave crisis económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 606. XLVII. REX
Deuda publica Incumplimiento de contrato Modificacion de la moneda de pago Decreto 471/02 Bonos regidos por la legislacion argentina Facultades del estado Graves crisis economicas Reestructuracion de la deuda Derecho de gentes Doctrina galli.

¿Quién es el actor?

Centro de Almaceneros, Autoservicios y Comerciantes Minoristas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Dirección de Administración de la Deuda Pública.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incumplimiento de contrato vinculado a la deuda pública, en el marco de la modificación de la moneda de pago de bonos regidos por la legislación argentina dispuesta por el decreto 471/02.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia en cuanto pudo ser materia de dicho recurso. Costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago —dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina— sino que estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi' (Fallos: 319:2886)— en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas."

La doctrina fue reafirmada en la causa "Rabolini, Germán Adolfo c/ EN —Mº Economía— resol 73/02 s/ amparo ley 16.986" (R.421.XLIII), fallada el 8 de junio de 2010.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690
  • BrunicardiCSJN · Fallos 319:2886
  • Rabolini, Germán Adolfo c/ EN —Mº Economía— resol 73/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 08/06/2010

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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