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Corte Suprema

GONZALEZ AGUSTINA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema resolvió, siguiendo el precedente Massa, que los depositantes de dólares convertidos a pesos por la ley 25.561 tienen derecho a reclamar el reintegro a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual. Dejó sin efecto la sentencia de la cámara y fijó el alcance del derecho reconocido, excluyendo los casos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 174. XLVII. REX
Pesificacion Ley 25.561 Depositos en dolares Reintegro cer Intereses 4% anual Amparo Contrato de deposito Precedente massa Recurso extraordinario Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Agustina González (depositante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y entidades bancarias depositarias (Banco de la Nación Argentina y Banco de la Provincia de Buenos Aires), en el marco del amparo promovido por aplicación de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se deja sin efecto la sentencia apelada y se reconoce el derecho de los actores al reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta realizados. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), dado que las cuestiones son sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). Sobre la liquidación, se aplica el criterio de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para computar los pagos a cuenta. Se aclara que el reconocimiento tiene el límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos de canje por bonos del Estado o de aplicación de los fondos a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores).

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