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Corte Suprema

OTERO EDGARDO AROLDO s/CAUSA N° 12003

Se planteó queja contra la denegación de un recurso extraordinario deducido por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Otero, Edgardo Aroldo, vinculada a desaparición forzada de personas y delitos de lesa humanidad. La Corte desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario, con la disidencia de los Dres. Petracchi y Argibay, que votaron por hacer lugar a la queja y revocar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 83. XLVI. RHE
Desaparicion forzada de personas Delitos de lesa humanidad Excarcelacion Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Recurso de hecho Fiscal general Casacion penal

Actor (recurrente): Dr. Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

Demandado (recurrido): Edgardo Aroldo Otero, imputado en la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había resuelto la excarcelación en el marco de una causa por desaparición forzada de personas y delitos de lesa humanidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte Suprema desestimó la queja, por cuanto el recurso extraordinario resultaba inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y archívese. Los Dres. Petracchi y Argibay, en su voto, consideraron inadmisible el recurso extraordinario y desestimaron la queja.

Nota sobre la mayoría: la transcripción del fallo contiene dos pronunciamientos vinculados a la causa. El primer texto (votos de Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni, con disidencia de Petracchi y Argibay) hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada. El segundo, y bloque dispositivo final transcripto, es la disidencia de Petracchi y Argibay, que desestima la queja. Como el bloque resolutivo final indicado en la parte resolutoria prevalece sobre los votos individuales, se consigna el resultado según dicho bloque (desestimación de la queja). Se recomienda verificar la versión oficial del fallo, dado que la numeración de los votos del documento es inconsistente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: Desestimar la queja. Notifíquese y archívese."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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