CHURROS MANOLO SRL s/CAUSA N° 97.949
La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por Churros Manolo S.R.L., dejando sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Di Mascio y Marchal. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.
Demandante/recurrente: Churros Manolo S.R.L. (actualmente ODUN SRL), representada por la Dra. Mirta Beatriz Cacciolato.
Demandado/recurrido: no surge del texto con precisión; la causa de origen se identifica como "causa nº 97.949" y en el trámite intervinieron el Tribunal de Casación Penal y el Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que denegó el recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El fallo mayoritario sostiene textualmente: "Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas y resueltas en los precedentes 'Di Mascio' (Fallos: 311:2478) y 'Marchal, Juan' (Fallos: 330:1427), a los que corresponde remitir por razones de brevedad." El voto de Zaffaroni agrega: "Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones es substancialmente análoga a la resuelta en 'Marchal, Juan' (Fallos: 330:1427), voto de los jueces Fayt y Zaffaroni, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene textualmente: "El recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propone desestimar la queja e intimar a la recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- Marchal, JuanCSJN · Fallos 330:1427
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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