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Corte Suprema

DAER JUAN DE DIOS s/CAUSA N° 11874

Un recurso de hecho por denegación de un recurso extraordinario fue desestimado por la Corte Suprema por considerar inadmisible el recurso extraordinario en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La mayoría de la Corte, que había hecho lugar a la queja y revocado la sentencia apelada, quedó en minoría frente a la desestimación de la queja votada por Petracchi y Argibay.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 174. XLVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Excarcelacion Desaparicion forzada de personas Lesa humanidad Camara federal de casacion penal Procuracion general de la nacion Disidencia

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé (recurrente).

¿A quién se demanda?

Juan de Dios Daer (causa penal, caso de excarcelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal que había concedido la excarcelación en una causa por desaparición forzada de personas, vinculada a delitos de lesa humanidad.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (artículo 280 del CPCCN). Notifíquese y archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Por mayoría de cinco ministros (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni, y el voto de adhesión al dictamen de la Procuración) se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos para una nueva resolución. El tribunal compartió los fundamentos del Procurador Fiscal, a cuyos términos remitió "por razones de brevedad".

En disidencia, los ministros Petracchi y Argibay sostuvieron: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, desestimaron la queja.

Nota: la parte resolutiva transcripta corresponde al voto minoritario de Petracchi y Argibay, no a la decisión de la mayoría, que hizo lugar a la queja y revocó la sentencia apelada.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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