JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GRUPO REPUBLICA S.A. c/ SOLVAY INDUPA S.A.I.C. s/ORDINARIO

La Corte Suprema admitió las quejas y los recursos extraordinarios en un juicio ordinario por obligaciones negociables emitidas en dólares estadounidenses contra Solvay Indupa S.A.I.C. Aplicó la doctrina del precedente Longobardi sobre el régimen de pesificación y el esfuerzo compartido, y ordenó restituir los importes adeudados en las condiciones allí fijadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 7. XLVI. RHE
Pesificacion Obligaciones negociables Emergencia economica Esfuerzo compartido Longobardi Recurso extraordinario Queja Solvay indupa Moneda extranjera Restitucion de importes

¿Quién es el actor?

Grupo República S.A.

¿A quién se demanda?

Solvay Indupa S.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de obligaciones negociables emitidas en dólares estadounidenses, afectadas por el régimen de pesificación dispuesto por las normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las quejas, se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios de ambas partes y se modificó el fallo apelado. Se dispuso restituir los importes correspondientes a las obligaciones negociables según las pautas del fallo "Longobardi". Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas relativas a la validez constitucional de las normas de emergencia que instauraron el régimen de pesificación, y a la aplicación de éstas a las obligaciones negociables que han sido emitidas en dólares estadounidenses (...) deben ser resueltas de conformidad con la doctrina establecida por el Tribunal en el caso 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad." Y: "Que en cuanto al resto de los agravios, los recursos extraordinarios que tras ser denegados motivaron las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
  • Papamundo S.A. y otras c/ Solvay Indupa SAICCSJN · 23/08/2011

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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