GARLOT ADELA Y OTROS c/ BANCO ROELA SA Y OTROS Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA
Un grupo de tenedores de obligaciones negociables en dólares reclamó contra el Banco Roela S.A. la restitución de esos importes. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó la restitución de los importes conforme a la doctrina del precedente Longobardi, sin que el crédito de los actores supere lo decidido por la cámara.
¿Quién es el actor?
Adela Garlot y otros (tenedores de obligaciones negociables).
¿A quién se demanda?
Banco Roela S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa vinculada a obligaciones negociables emitidas en dólares estadounidenses, cuya conversión a pesos por las normas de emergencia (régimen de pesificación) fue cuestionada.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se deja sin efecto el fallo apelado con el alcance indicado y se dispone la restitución de los importes correspondientes a las obligaciones negociables, según las pautas del precedente "Longobardi", con la salvedad de que el crédito de los actores no podrá superar lo decidido por la cámara, ya que la sentencia sólo fue apelada por el banco demandado. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte adhiere a lo expresado en los apartados I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias."
"Las cuestiones planteadas relativas a la validez constitucional de las normas de emergencia que instauraron el régimen de pesificación, y a la aplicación de éstas a las obligaciones negociables que han sido emitidas en dólares estadounidenses (...) deben ser resueltas de conformidad con la doctrina establecida por el Tribunal en el caso 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir."
"En cuanto al resto de los agravios, el recurso extraordinario (...) es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, con la limitación de no superar lo decidido por la cámara, por haber apelado sólo el banco demandado.
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Normas que cita
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
- Papamundo S.A. y otras c/ Solvay Indupa SAICCSJN · 23/08/2011
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