ARMENDARIZ SILVIA MIRTA c/ SARGENTO CABRAL S.C. Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El tribunal de grado había extendido la condena a la aseguradora por encima de la franquicia pactada en el contrato de seguro. La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena contra la aseguradora no puede exceder los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Silvia Mirta Armendáriz.
¿A quién se demanda?
Sargento Cabral S.C. y otros.
Citada en garantía: La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, recurrente en queja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en la causa... Con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa N.154.XLIV 'Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acci. trán. c/ les. o muerte)', fallada el 6 de septiembre de 2011, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Lorenzetti se remite a su voto en la citada causa." Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se resolvió en los términos antes indicados.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otrosCSJN · 06/09/2011
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