MELHEM OSCAR Y OTRO c/ SOLVAY INDUPA S.A.I.C. s/SUMARISIMO
La Corte Suprema resolvió los recursos de hecho deducidos por la actora y por la demandada en el juicio contra Solvay Indupa S.A.I.C. por la restitución de obligaciones negociables emitidas en dólares estadounidenses frente a la pesificación dispuesta por las normas de emergencia. El Tribunal modificó el fallo apelado y dispuso hacer lugar a la restitución de los importes adeudados, aplicando la doctrina sentada en el precedente Longobardi, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Oscar Melhem y otro.
¿A quién se demanda?
Solvay Indupa S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de los importes correspondientes a obligaciones negociables emitidas en dólares estadounidenses, que la demandada adeudaba a los actores.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a las quejas, declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios de ambas partes, modificó el fallo apelado y, en ejercicio de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, dispuso hacer lugar a la restitución de los importes de las obligaciones negociables según las pautas fijadas en "Longobardi". Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias. Respecto de los demás agravios, los recursos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte adhiere a lo expresado en el apartado I del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias."
"Las cuestiones planteadas relativas a la validez constitucional de las normas de emergencia que instauraron el régimen de pesificación, y a la aplicación de éstas a las obligaciones negociables que han sido emitidas en dólares estadounidenses (...) deben ser resueltas de conformidad con la doctrina establecida por el Tribunal en el caso 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad."
"En cuanto al resto de los agravios, los recursos extraordinarios que tras ser denegados motivaron la presente queja, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Las costas se impusieron por su orden "atento a los fundamentos de la presente y a la naturaleza de las cuestiones debatidas (arts. 68, segunda parte y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 (segundo párrafo) · Justicia nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
- Papamundo S.A. y otras c/ Solvay Indupa SAICCSJN · 23/08/2011
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