JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MICHAUX JOSE ALBERTO s/S/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la resolución del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche que declaró procedente la extradición de José Alberto Michaux a Chile por infracción al art. 97, inciso 4°, del código tributario chileno. El Tribunal rechazó el agravio sobre la ausencia de doble incriminación y señaló que el grado de participación y la responsabilidad penal exceden el marco de la extradición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 974. XLVI. ROR
Extradicion Doble incriminacion Republica de chile Codigo tributario Representante legal Nacionalidad argentina Opcion de juzgamiento Ley 24.767 Convencion de montevideo 1933 Cooperacion penal internacional

Demandante/Requirente: República de Chile.

Requerido: José Alberto Michaux.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido para ser juzgado por infracción al art. 97, inciso 4°, párrafos primero y segundo, del código tributario chileno.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución apelada que declaró procedente la extradición a la República de Chile por los delitos en que se funda el pedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la doble incriminación, el Tribunal sostuvo que "la calidad de representante legal de una razón social que habría cometido delitos puede ser alcanzada por las descripciones típicas de los ordenamientos de ambos países" (considerando 2°, citando fs. 249), y que el agravio era mera reiteración de lo ya tratado en la instancia de grado.

Sobre la participación, el Tribunal indicó que resulta "ajeno a este pronunciamiento la formulación de opiniones atinentes al grado de participación criminal que Michaux pudo tener en los eventos que se le imputan (...), toda vez que se trata de defensas sobre el fondo del asunto, que exceden el marco de este deciso-rio..." (considerando 3°).

Sobre la opción de juzgamiento en el país por nacionalidad argentina, se recordó que, si el tratado (art. 2° de la Convención de Montevideo de 1933) permite extraditar nacionales, el Poder Ejecutivo debe resolver en la oportunidad del art. 36 de la ley 24.767 si hace lugar a la opción (Fallos: 326:4415, considerando 14) (considerando 4°).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 24.767art. 36 · Materia penal

Fallos que cita

  • Michaux, José Alberto s/ extradiciónCSJN · Fallos 326:4415

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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