FARIELLO BLANCA MARIA c/ ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA Y OTRO s/DESPIDO
La Corte Suprema desestimó la queja de Provincia Servicios de Salud SA por haber depositado el importe de condena sin reservar el trámite de la queja, lo que implicó desistimiento tácito. Admitió la queja y el recurso extraordinario de Grupo Bapro SA, dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que la extendía solidariamente y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto en el precedente Sinchicay.
¿Quién es el actor?
Blanca María Fariello.
¿A quién se demanda?
Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia.
Terceros citados: Grupo Bapro SA y Provincia Servicios de Salud SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
créditos laborales derivados de un despido.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se desestimó la queja F.267.XLV. de Provincia Servicios de Salud SA y se declaró perdido el depósito; se hizo lugar a la queja F.388.XLV. y al recurso extraordinario de Grupo Bapro SA, se dejó sin efecto la sentencia apelada en los términos de los considerandos y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Los Dres. Petracchi y Argibay votaron en disidencia parcial, desestimando ambas quejas por considerar que la queja F.388.XLV. no cumplía el art. 7º, inc. c, del reglamento de la acordada 4/2007 y que el recurso F.267.XLV. era inadmisible (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que de la compulsa de los autos principales se desprende que Provincia Servicios de Salud SA ha depositado el importe de condena (...) sin formular reserva de proseguir con el trámite de la queja (confr. fs. 590/592). En tales condiciones resulta de aplicación la reiterada doctrina de este Tribunal según la cual el pago de las sumas determinadas en la sentencia recurrida, efectuado con posterioridad a la interposición del recurso de hecho sin efectuar reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso porque media incompatibilidad manifiesta entre ambas gestiones (Fallos: 311:2021 y 2744; 312:631; 319:1141; 323:285; 324:697; 328:255, entre muchos otros). Por lo tanto, la queja deducida debe ser desestimada."
"3°) Que, por el contrario, corresponde admitir el restante recurso de hecho con arreglo a los fundamentos y conclusiones —que se dan por reproducidos por razones de brevedad— expuestos en autos S.6.XLV. y S.3.XLV. 'Sinchicay, Mónica Fabiana y otro c/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia', sentencia del 15 de marzo de 2011, donde se examinaron cuestiones sustancialmente análogas a las aquí planteadas."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 4/2007art. 7 inc. c
Fallos que cita
- Sinchicay, Mónica Fabiana y otro c/ Asociación Francesa Filantrópica y de BeneficenciaCSJN · 15/03/2011
- Fallos 311:2021CSJN
- Fallos 312:631CSJN
- Fallos 319:1141CSJN
- Fallos 323:285CSJN
- Fallos 324:697CSJN
- Fallos 328:255CSJN
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