Gramática, Luis c/ Banco Río de la Plata y otros s/amparo
El actor promovió amparo contra el Banco Río de La Plata y otros por la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la pesificación de la Ley 25.561. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho a obtener el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más un interés del 4% anual, conforme al precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Luis Gramática (junto con otros actores acumulados en las causas "Ramírez" y "Bargados").
¿A quién se demanda?
Banco Río de La Plata y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos en el marco de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (1570/01 y 214/02), mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y las entregadas por medidas cautelares. Se exceptúan los supuestos de extinción de la obligación por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y se mantiene lo resuelto sobre las costas anteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado "en atención a los fundamentos del precedente al que se remite; y respecto de las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
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