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Corte Suprema

STEFANINI ALFREDO MARTIN c/ BANCO RIO DE LA PLATA SA Y/O BANCO SANTANDER RIO SA Y OTRO s/SUMARISIMO

Alfredo Martín Stefanini demandó sumarísimamente al Banco Río de la Plata S.A. y/o Banco Santander Río S.A. La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando los precedentes Velo de Ipola y Ramos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 600. XLVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Acordada 4/07 Admisibilidad Precedente velo de ipola Precedente ramos Sumarisimo Banco santander rio Rechazo de la demanda

¿Quién es el actor?

Alfredo Martín Stefanini.

¿A quién se demanda?

Banco Río de la Plata S.A. y/o Banco Santander Río S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

sumarísimo (el contenido concreto del reclamo no surge del texto transcripto).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."

"resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, y 'Ramos' —considerandos 5° y 6°— (Fallos: 331:2316) a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Acordada 4art. 11 (reglamento aprobado por la acordada)

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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