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Corte Suprema

Bavosi SA c/ EN - DGA - resol 334/07 (ADEZ) s/dirección general de aduanas

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Bavosi S.A. y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, remitiendo el caso al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia conforme a lo decidido. La decisión se apoya en el criterio fijado en la causa Jurado Golf SA c/ EN – DGA – resol. 433/07 (ADEZ), resuelta el 1° de noviembre de 2011.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1084. XLVII. REX
Recurso extraordinario Direccion general de aduanas Resolucion 334/07 Adez Contencioso administrativo federal Revocacion de sentencia Remision a precedente Jurado golf sa Costas Nueva sentencia

¿Quién es el actor?

Bavosi S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección General de Aduanas (DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 334/07 (ADEZ) de la DGA, en el marco de un proceso contencioso administrativo federal.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas. Se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa J.118.XLVI. 'Jurado Golf SA c/ EN – DGA – resol. 433/07 (ADEZ) s/ Dirección General de Aduanas', fallada el 1° de noviembre de 2011, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." El fallo es breve y no desarrolla fundamentos propios: su resolución depende de los fundamentos del precedente citado, que no se encuentran en el texto analizado.

Normas que cita

  • Resolución 334/07
  • Resolución 433/07

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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