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Corte Suprema

YURICH JORGE c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 970/08 (EX 343634/92) s/

Jorge Yurich promovió demanda contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para obtener el beneficio de la ley 24.043 por el período de su detención. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia que había confirmado la denegatoria y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por no haberse valorado la información sumaria como prueba de la detención conforme al decreto 1023/92.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 51. XLVI. REX
Ley 24.043 Indemnizacion por detencion Reparacion a ex presos politicos Informacion sumaria Decreto 1023/92 Prueba de la detencion Recurso extraordinario Arbitrariedad Resolucion 970/08 Ministerio de justicia y derechos humanos

¿Quién es el actor?

Jorge Yurich (luego continuado por su heredera universal, Irene Makula).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento del beneficio previsto en la ley 24.043 por el período de detención sufrido, cuestionando la resolución 970/08 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos que lo denegó.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con costas, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al criterio fijado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la resolución administrativa impugnada, convalidada por la Cámara, la autoridad competente se apartó —sin fundamentos válidos— de lo previsto en el art. 4º del decreto 1023/92, modificado por decreto 205/97, en el que se prevé que 'cuando de la prueba producida no surgiere en forma indubitable la identidad del beneficiario, o el lapso de detención efectivamente sufrido, podrá acreditarse mediante declaración judicial (información sumaria) la cual podrá ser corroborada por la autoridad de aplicación'. No obstante la claridad de la previsión, ni el a quo ni la autoridad administrativa expusieron en modo concreto y acabado las razones que justificaban, en el caso, apartarse de ella y desconocer como prueba la información sumaria aportada por el actor."

"Cuestiones semejantes a la presente han sido resueltas por esta Corte en los precedentes B.1415.XLIII 'Bordón, Pedro', del 4 de agosto de 2009 y 'Merola, Hugo Roberto c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos' (Fallos: 330:1526), cuya doctrina resultaría de aplicación al caso de hallarse probadas las circunstancias fácticas necesarias."

"Sin que ello importe abrir juicio sobre el resultado definitivo del litigio, corresponde revocar la sentencia apelada a fin de que, mediante una nueva, sea considerada la situación del reclamante a la luz de la interpretación legal enunciada."

Normas que cita

Fallos que cita

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