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Corte Suprema

GEBEROVICH HERMANOS SCC s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE ACTUACIONES SEPARADAS S/RECURSO EXTRAORDINARIO POR G.C.B.A.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de una quiebra, y confirmó el pronunciamiento recurrido por remisión a su precedente Beaudean, Ricardo s/ quiebra, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 410. XLVII. REX
Quiebra Incidente de actuaciones separadas Recurso extraordinario federal Admisibilidad formal Remision a precedente Beaudean Costas Gobierno de la ciudad de buenos aires Ministerio de educacion Sindico

Actor (recurrente): Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (representado por la Dra. Marta S. Barbeito).

Demandado / contraparte: Isaac Daniel Abigador, Síndico de la quiebra, y Estado Nacional – Ministerio de Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, dictada en el incidente de actuaciones separadas de la quiebra de Geberovich Hermanos S.C.C.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario federal y se confirmó el pronunciamiento recurrido, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en esta causa es sustancialmente análoga a la resuelta el 7 de febrero de 2012 por el Tribunal en los autos B.823.XLVI 'Beaudean, Ricardo s/ quiebra', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad." El fallo no desarrolla argumentos propios; su fundamento consiste en la remisión al precedente citado. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Beaudean, Ricardo s/ quiebraCSJN · 07/02/2012

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