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Corte Suprema

RUSSO DANIEL HORACIO Y OTROS c/ EN CSJN CONSEJO MAGISTRATURA DTO 5046/51 s/EMPLEO PUBLICO

Los actores reclamaron contra el Estado Nacional por el régimen de empleo público dispuesto por el decreto 5046/51, cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en la causa De Pinto. La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de aquel precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 475. XLVI. REX
Recurso extraordinario Empleo publico Decreto 5046/51 Remision a precedente Confirmacion de sentencia Costas por su orden Consejo de la magistratura Estado nacional Art. 68 cpccn Causa de pinto

¿Quién es el actor?

Daniel Horacio Russo y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Consejo de la Magistratura / PEN), en el marco del decreto 5046/51.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al régimen de empleo público establecido por el decreto 5046/51 (la sentencia no detalla el alcance del reclamo).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II. Impuso las costas por su orden, con fundamento en el art. 68, segunda parte, del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las que fueron examinadas en la causa D.539.XLV 'De Pinto, Silvia Noemí c/ EN — PEN (Dto. 5046/51) s/ empleo público', sentencia del 22 de noviembre de 2011, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."

"Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada."

"Costas por su orden, en tanto la naturaleza de la cuestión debatida pudo hacer que la actora se considerase con derecho a sostener su posición (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Decreto 5046
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • De Pinto, Silvia Noemí c/ EN — PEN (Dto. 5046/51) s/ empleo públicoCSJN · 22/11/2011

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