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Corte Suprema

CORREA ADRIANA DEL CARMEN c/ EXPRESO PARANA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito. Revocó la sentencia y declaró que la franquicia contractual es oponible al damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1397. XLIV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Art. 118 ley 17.418 Ley 48 art. 16 Limites de la contratacion.

¿Quién es el actor?

Adriana del Carmen Correa.

¿A quién se demanda?

Expreso Paraná SA y otro (la aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales fue citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas en el orden causado no: con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Señala que el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora al contestar el traslado carece de fundamentación suficiente respecto del art. 118 de la ley 17.418 y de las resoluciones 24.833/96 y 25.460/97 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y de la disposición 33/96 de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte, lo que obsta a su consideración. Dado ese alcance, resulta inoficioso el dictamen del Procurador General.

Normas que cita

  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Resolución 24.833/96
  • Resolución 25.460/97
  • 33/96
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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